Con fecha 23 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General I.G.J. N° 05/2024, a través de la cual se reforma el artículo 3 de Resolución General I.G.J. N° 02/2020 dictada el 20 de febrero de 2020. Como consecuencia de esta reforma, dos grandes cambios han tenido lugar:
- Se excluye de la obligación de contratar una garantía para aquellos representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
- Se modifica el monto de la garantía que deberán contratar los representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al 60 % del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, o al 60 % del capital asignado a la sucursal (en su caso) aplicándose los límites mínimo y máximo previstos en las normas de la Inspección General de Justicia.
Resolución General 05/2024 RESOG-2024-5-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024
