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Resolución General I.G.J. Nº 05/24. Modifica la Resolución General I.G.J. N° 02/2020 sobre garantía de los representantes de sociedades constituidas en el extranjero.

Con fecha 23 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General I.G.J. N° 05/2024, a través de la cual se reforma el artículo 3 de Resolución General I.G.J. N° 02/2020 dictada el 20 de febrero de 2020. Como consecuencia de esta reforma, dos grandes cambios han tenido lugar:

  • Se excluye de la obligación de contratar una garantía para aquellos representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
  • Se modifica el monto de la garantía que deberán contratar los representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al 60 % del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, o al 60 % del capital asignado a la sucursal (en su caso) aplicándose los límites mínimo y máximo previstos en las normas de la Inspección General de Justicia.

Resolución General 05/2024 RESOG-2024-5-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024