La I.G.J. ha publicado la Resolución General I.G.J. N° 08/2024, mediante la cual se deroga la Resolución General I.G.J. N° 20/2020 y se restablece -en los términos anteriores al dictado de la resolución derogada- la redacción del artículo 38 conforme Resolución General I.G.J. N° 06/2017:
“Artículo 38: El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos “.
Resolución General 08/2024 RESOG-2024-8-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
