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Resolución General I.G.J. N° 14/24. Deroga la RG IGJ N° 14/2023. Elimina el requisito de subsanación en las fusiones de sociedades de la Sección IV.

La I.G.J., mediante la Resolución General I.G.J. N° 14/2024, deroga la Resolución General I.G.J. N° 14/2023 que exigía a las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, “Sociedades simples”, inscribir previamente su subsanación en los términos del art. 25 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 para participar en un acto de fusión.
 
Asimismo, se modifica el artículo 178 del Anexo A de la Resolución General 7/2015, ampliando las disposiciones de fusión de sociedades para incluir fusiones entre diferentes tipos de sociedades incluidas en la Ley Nº 19.550. Dicho articulado quedó redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 178.– Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analógica, en lo pertinente, a la fusión en la que participen como fusionantes sociedades de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, entre sí o con sociedades del Capítulo II de la misma ley para constituir una sociedad, o en la que una o más de dichas sociedades sean incorporadas por la totalidad de su patrimonio por una sociedad, requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría.”