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RG 5337/2023. Beneficiarios finales.

La definición de beneficiarios finales a tener en cuenta en relación a los fideicomisos del país o del exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores y al régimen de información respecto de la obligación de informar sobre la titularidad o participación en el capital social o equivalente fue modificada por las Resoluciones Generales N° 5337 y 5338.

En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean -directa o indirectamente-, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquellas personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.

La definición anterior mencionaba, como opción al porcentaje de la composición accionaria, que la misma fuera mayor $ 50 millones.

Asimismo, a los fines del régimen de información respecto de la obligación de informar sobre la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Para identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.

Fuente RG (AFIP) 5337/2023 / RG (AFIP) 5338/2023 Datos de publicación: 28 de Marzo de 2023