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LEY 27.705 (Moratoria 2023). Plan de pago de Deuda Previsional.

Se crea el “Plan de Pago de Deuda Previsional”. El mismo tendrá como objeto la posibilidad de completar los aportes previsionales por parte de personas humanas que hayan cumplido con la edad para acceder a la jubilación ; y por otra parte se establece la posibilidad de adicionar aportes previsionales por parte de aquellas personas humanas que prevean que al llegar a la edad jubilatoria no contarán con los años de aportes requeridos.

Personas con edad jubilatoria cumplida:

Se crea la unidad de pago de deuda previsional con el objeto de que la deuda por períodos anteriores a 12/2008 pueda ser cancelada en hasta 120 cuotas mensuales a descontarse del haber jubilatorio . Para acceder a la misma se debe haber cumplido la edad jubilatoria, y haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo y/o monotributista, durante el periodo por que se pretende adquirir la unidad de pago de deuda previsional.

Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad: Para acceder será requisito (Entre otros):

  • Ser mayor de 50 años y menor de 60 años (Mujer). 
  • Ser mayor de 55 años y menor de 65 años (Hombre)
  • Acreditar los ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad de aportes previsionales.
  • Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir (Hasta 03/2012).

Fuente Ley 27.705 Datos de publicación: 14 de Marzo de 2023