INFORMACIÓN DE INTERÉS

Todo lo necesario para estar actualizado

Resolución General I.G.J. Nº 01/24. Plazo de vigencia de la sociedad.

La Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo del Inspector General Daniel R. Vítolo, emitió la Resolución General I.G.J. N° 01/2024 (vigente a partir del 30 de enero de 2024) mediante la cual se derogó la Resolución General I.G.J. N° 01/2022.

La Resolución General I.G.J. N° 01/2022 establecía que las sociedades comerciales, cuyos instrumentos constitutivos, contratos sociales o estatutos tuvieran que inscribirse ante la I.G.J., no podían contener un plazo de duración que fuera superior a los 30 años contados desde su inscripción ante IGJ.

De este modo, la I.G.J. restablece el régimen que estaba en vigor previo a la implementación de la Resolución General I.G.J. N° 01/2022. En dicho régimen, el plazo de duración “determinado” exigido por la Ley General de Sociedades o por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor se interpretaba como de hasta un máximo de 99 años.

Resolución General 01/2024 RESOG-2024-1-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024