El 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General I.G.J. N.° 02/2024 (la “RG 02/24”) , por la cual se modifica el art. 67 y se deroga el art. 68 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, relacionados con el alcance del objeto social, como así también la relación del capital social con el objeto social.
En razón de la modificación del artículo 67, la I.G.J. deja de lado la necesidad de contar con un objeto preciso y único, y posibilita que las sociedades redacten un objeto social amplio. Bajo el nuevo texto, se establece que el objeto debe estar indicado de modo preciso y determinado y que no será exigible que las actividades que comprendan dicho objeto sean conexas o guarden relación entre ellas.
Asimismo, la Resolución General I.G.J. N° 02/2024 procedió a derogar el artículo 68, el cual planteaba la necesidad de que el capital social sea condicente con el objeto social. Bajo la redacción anterior, la I.G.J. podía exigir un capital superior al mínimo a fin de que sea adecuado a las actividades descriptas en el objeto social.
Resolución General 02/2024 RESOG-2024-2-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
