A través de la Resolución General I.G.J. N° 03/2024 dispuso que para la preparación de los documentos requeridos en los incisos 1, 2 y 5 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 en lo que respecta a trámites registrales, sólo deberán transcribirse las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos:
- El encabezado.
- La designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido.
- Los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita.
- La decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma.
- Las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada.
- El cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie.
Con esto, para inscribir actos sociales sujetos a inscripción, las actas no deberán presentarse de manera íntegra, y solo deberán transcribirse las partes pertinentes. Con esto se busca eliminar la imposición de dar al conocimiento público deliberaciones, contenidos y decisiones reservadas al ámbito de privacidad de la propia persona jurídica.
Resolución General 03/2024 RESOG-2024-3-APN-IGJ#MJ Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
